Política de Igualdad, No Discriminación y Diversidad
Actualizado el 7 de abril de 2026
En la Política de Igualdad y Neurodiversidad, se describe nuestro compromiso absoluto con el respeto por la singularidad de cada individuo neurodivergente.
Compromiso global de AsisTEA
AsisTEA fue concebida con el propósito explícito de democratizar el acceso a herramientas de calidad para todas las familias y personas en el espectro autista en los países de habla hispana, independientemente de su origen, género, situación económica, nivel educativo o localización geográfica.
1. Principios fundacionales
1.1. Universalidad del acceso: La funcionalidad básica de AsisTEA es gratuita. El modelo de negocio no condiciona el acceso a herramientas esenciales de apoyo a la capacidad económica del usuario.
1.2. Equidad algorítmica: Nos comprometemos a que los modelos de inteligencia artificial integrados en la plataforma no reproduzcan sesgos discriminatorios por razón de género, origen étnico, nivel socioeconómico, tipo o grado de neurodiversidad, ni por ninguna otra condición personal o social protegida por la legislación de los países donde operamos.
1.3. Perspectiva de género: En el diseño de la plataforma se ha incorporado la perspectiva de género, reconociendo que la carga del cuidado recae de forma desproporcionada sobre las mujeres en toda la región hispanohablante. El módulo de caracterización socioeconómica incluye variables específicas para visibilizar esta realidad.
1.4. Diversidad de la neurodiversidad: AsisTEA no segrega ni jerarquiza a los usuarios por nivel de apoyo, tipo de diagnóstico ni perfil funcional. Toda persona en el espectro merece el mismo nivel de atención y herramientas.
1.5. Equidad territorial: Reconocemos las brechas de acceso entre contextos urbanos y rurales en Latinoamérica. La plataforma está optimizada para funcionar con conectividad limitada y en dispositivos de gama media, reduciendo la brecha digital.
2. Cumplimiento normativo
En cumplimiento de la legislación aplicable en los países donde operamos:
- Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD): Ratificada por Argentina y la mayoría de los países hispanohablantes. Principio de no discriminación y accesibilidad universal.
- Ley 26.657 (Argentina) — Derecho a la Protección de la Salud Mental: Marco de referencia para el tratamiento digno de personas neurodivergentes.
- Ley Orgánica 3/2007 (España) — Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto Legislativo 1/2013 (España) — Derechos de las personas con discapacidad.
- Directiva (UE) 2019/882 — Acta Europea de Accesibilidad.
3. Datos para el impacto social
Los datos agregados recopilados por AsisTEA tienen entre sus finalidades visibilizar las desigualdades estructurales que afectan a las familias con TEA en toda la región: brecha de acceso al diagnóstico, desigualdades territoriales en la provisión de terapias, barreras burocráticas diferenciadas por género y nivel de ingresos. Esta información, siempre anonimizada bajo protocolo K-Anonymity, se pone a disposición de organismos públicos e instituciones de investigación para el diseño de políticas de inclusión más efectivas.
4. Canal de reporte
Cualquier usuario que detecte un comportamiento discriminatorio en la plataforma puede reportarlo a soporte@asistea.app (asunto: "Reporte de Igualdad"). AsisTEA se compromete a analizar y responder cada reporte en un plazo de 15 días hábiles.
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